A su vez, el Ordinario hace presente que es la misma Ley N° dieciseis.744 la que establece que los accidentes domésticos no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo “domestico” a todo accidente que no se produce a causa o bien con motivo del trabajo. En lo que se refiere a la esfera de calificación del accidente o bien enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el objetivo de definir responsabilidades y detallar la cobertura de dichos abogados accidentes laborales chile.
El Ordinario n.º 1160, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-19 en Chile el pasado dieciseis de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a decantarse por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia evitando de esta manera desplazamientos superfluos y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores efectuadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se comprendan derivadas de ella.