Elocuente resulta el testimonio del entonces Ministro del Trabajo, Yerko Ljubetic, al término de la tramitación del proyecto: “…en adelante los derechos esenciales de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente, estarán verdaderamente actuales y amparados por procedimientos especiales. Se terminarán las situaciones de humillación, de indignidad, de registro y de violación de la privacidad, que en la actualidad implican que, en la práctica, los derechos constitucionales de los trabajadores queden desde la puerta de la compañía cara fuera”catorce.
En otras palabras, si la supremacía constitucional entendida como derecho de forma inmediata aplicable es irrelevante en la protección de los derechos fundamentales por fyd-consulta abogados chile medio de la tutela laboral, ¿ Constitución sí es relevante? Si dedujéramos de la irrelevancia que la constitución tiene como norma suprema directamente aplicable en el procedimiento de tutela laboral, que la supremacía constitucional es un principio insignificante en dicho procedimiento, nos estaríamos extralimitando. De hecho, no pensamos de esta forma. Estamos persuadidos de que la supremacía de la Constitución incide en el juicio de tutela, pero no mediante la aplicación directa de las reglas constitucionales, sino más bien como estándar de interpretación de las reglas legales.